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Direito e Mudanças Climáticas nos Países Amazônicos

O Projeto Direito e Mudanças Climáticas nos Países Amazônicos, coordenado pelo Instituto O Direito por um Planeta Verde tem como meta fomentar o desenvolvimento de instrumentos regulatórios relacionados às mudanças climáticas nos países: Bolívia, Brasil, Colômbia, Equador, Peru e Venezuela, integrantes do Tratado de Cooperação Amazônica. LEIA MAIS

contexto institucional

CONTEXTO JURÍDICO-INSTITUCIONAL DE ECUADOR

1. Competencias para legislar y crear marcos regulatorios en materia de medio ambiente


La teoría de la separación de los poderes estatales propuesta por el francés Montesquieu, divide al Estado en tres grandes poderes, el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Hasta el año 2008 el Ecuador formaba parte de esta teoría con sus tres poderes definidos. A raíz de la promulgación de la Constitución del 2008, la cual fue directamente influenciada por la aplicación del neconstitucionalismo, teoría jurídica que plantea que la Constitución debe delimitar de manera estricta a los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales; eleva a la categoría de normas o leyes a una serie de derechos catalogados como naturales o consustanciales a la dignidad de la condición humana. El Ecuador divide ahora el poder del Estado en cinco diferentes ramas, las cuales son: el poder ejecutivo, el legislativo, el judicial, el electoral y por último el de transparencia y control social. Es importante recalcar que la Constitución aprobada por referéndum nacional en el año del 2008 plantea al Ecuador como un estado de “derechos”, mientras que anteriormente el país tenía como base el ser un estado de “derecho”. Parecería ser que se ha omitido simplemente una letra y que la esencia de la misma no cambia, pero su omisión genera gran controversia en el tema.  Se desprende una concepción de que la Constitución da la entrada a un Estado protector de los individuos y grupos, y que es el Estado el responsable de su bienestar. La nueva Constitución ha creado nuevos sujetos de derecho lo cual amplía el espectro de sujetos políticos en condiciones de movilizarse para demandar su cumplimiento. Se está proyecta una imagen de una sociedad diversa, plural incluso hasta fragmentada que encuentra en el Estado un campo amplio y generoso para su protección y bienestar, definiendo al Estado como plurinacional. Mediante esta nueva Constitución la pirámide jerárquica de Kelsen sufre un cambio. Como Kelsen explicaba, los tratados internacionales iban por encima de la Constitución, dándoles así mayor importancia al verse reflejado un interés “general” en el cumplimiento y aplicación de dichos tratados. Hoy en día la Constitución del Ecuador hace énfasis en que dicho cuerpo normativo se encuentra por encima de cualquier tratado o acuerdo internacional. Las implicaciones que genera este hecho están siendo debatidas a nivel de derecho internacional público, por el riesgo que supondría desconocer compromisos internacionales adquiridos anteriormente.    


La facultad de expedir leyes y reglamentos por naturaleza la lleva el poder legislativo, en el Ecuador se lo ve plasmado a través de la Asamblea Nacional. Ésta es unicameral y tiene su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integra por: quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional, dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior. La Asamblea está conformada por trece comisiones especializadas, en las que vale recalcar su importancia a la comisión número seis, de la biodiversidad y recursos naturales y la número siete, de la soberanía alimentaria y desarrollo del sector agropecuario.  Las comisiones tienen entre sus objetivos el de: recibir, analizar, procesar y tramitar las peticiones de fiscalización y control político a las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos la información que considere necesaria. Discutir, elaborar y aprobar por mayoría absoluta los proyectos de ley previo a ser sometidos a conocimiento y aprobación del Pleno de la Asamblea Nacional (1).


La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:


1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.


2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.


3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.


4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados.


5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias.


6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.


 


Las leyes se dividen en orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas las siguientes:


1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.


2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.


3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.


4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.


La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.


Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.


 


Sin embargo en el Ecuador no solamente la Asamblea Nacional puede presentar proyectos de ley, la iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:


1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.


2. A la Presidenta o Presidente de la República.


3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.


4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.


5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.


Sólo el Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país. El Presidente de la República está facultado a expedir leyes a través de los Decretos Ejecutivos que este emana, de igual manera es función de éste el promulgar reglamentos a las diferentes leyes.


En la Constitución del Ecuador en su artículo 147 da la atribución al presidente de la República a participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.


De igual manera pueden expedir normativa los gobiernos seccionales autónomos, partiendo de la política de descentralización que maneja el Estado ecuatoriano, y facultad otorgada mediante la promulgación de la Ley de Régimen Municipal.  Por lo que, tanto los consejos provinciales como los diferentes municipios pueden promulgar ordenanzas que se aplicarán únicamente para el territorio en el cual ejercen competencia, estas normas deberán ir en estricto apego a la normativa nacional vigente.


  


 


2. Competencia para juzgar en materia ambiental




En el Ecuador la facultad de juzgar la tiene el poder judicial, sin embargo en materia ambiental existen varios procesos tanto administrativos como de justicia ordinaria. La ley de gestión ambiental expresa que con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, se concede acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República. De igual manera toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos. El Presidente de la Corte Provincial del lugar en que se produzca la afectación ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a consecuencia de la misma. Si la afectación comprende varias jurisdicciones, la competencia corresponderá a cualquiera de los presidentes de las cortes provinciales de esas jurisdicciones.


 


Para que se pueda iniciar un proceso se necesita que exista un daño ambiental sea real, lo cual se define como toda perdida, disminución detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a una o más de sus componentes, que afecte a la sociedad civil en su normal desenvolvimiento.


 


2.1 Procesos Constitucionales




Existen de igual manera procesos garantizados por la Constitución del Ecuador tomando como principio que los derechos y garantías establecidos en la Carta Magna serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, que para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o en la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.


 


La Constitución reconoce el derecho de la población al vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios degradados. Y es tanta la protección que el Estado le da a la naturaleza que es a partir de la promulgación de la Constitución del 2008 que por primera vez en el mundo se le cataloga a la naturaleza como sujeto de derecho.


 


Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución, las cuales son:


·         Acción de protección


·         Acción de hábeas corpus


·         Acción de acceso a la información pública


·         Acción de hábeas data


·         Acción por incumplimiento


·         Acción extraordinaria de protección


·         Acción de inconstitucionalidad


 


 


2.1.1. Acción de protección


 


La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.


 


 


2.1.2. Acción de acceso a la información pública




La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley. Esto se puede usar para tener conocimiento de las licencias ambientales emitidas a las diferentes industrias y a todo el proceso que fue llevado para su expedición.


 


2.1.3. Acción de hábeas data




Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.


Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.


La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.


 


2.1.4. Acción por incumplimiento




La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.


 


2.1.5. Acción extraordinaria de protección




La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. Esto permitirá la revisión a sentencias en materia ambiental.


 


2.1.6. Acción de inconstitucionalidad


 


Las acciones públicas de inconstitucionalidad, las tiene a cargo la Corte Constitucional, y serán planteadas tanto por la forma o por el fondo contra aquellos actos administrativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaración de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado. La Corte Constitucional tiene la facultad de declarar mediante oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución. De igual manera, a petición de parte, deberá resolver la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.   


 


3. Legitimación para proponer demandas civiles y penales en materia de medio ambiente


 


3.1 De las acciones civiles


Las personas vinculadas por unos intereses comunes y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. Sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la indemnización a favor del accionante. Sin perjuicio de dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada o de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará que el pago, que por reparación civil corresponda, se efectúe a la institución que deba emprender las labores de reparación conforme a esta Ley. En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes de la comunidad directamente afectada. Establecerá además la persona natural o jurídica que deba recibir el pago y efectuar las labores de reparación. Las demandas por daños y perjuicios originados por una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria.




Trámite de las acciones civiles


Juicio Verbal Sumario




Toda acción ambiental  inicia por demanda, ésta deberá reunir ciertos requisitos de ley para ser presentada ante el juez competente. Una vez formulada la demanda se deberá acudir a la sala de sorteos del Palacio de Justicia en donde la causa será sorteada a uno de los juzgados de lo civil. Si la demanda cumple con los requisitos de ley el juez admitirá a causa y mandará a notificar a la parte demandada, de lo contrario la demanda se remitirá a la parte actora para que esta la complete y la vuelva a presentar en un término de tres días. Notificada la parte demandada deberá presentarse en la hora y fecha señalada a la audiencia para hacer la contestación a la demanda.


El juicio Verbal Sumario se halla reglamentado en el Código de Procedimiento Civil, desde el Art. 843 al 862. De no existir conciliación en dicha audiencia se abrirá la etapa de pruebas que tendrá una duración máxima de seis días término. Concluido el término probatorio, el juez pedirá autos y pronunciará sentencia en un máximo de cinco días término. Se podrá presentar apelación a la sentencia del juez de primera instancia en un máximo de tres días término y ésta subirá a la Corte Provincial para su debida sustanciación.


Requisitos para que se tramite un juicio en la vía Verbal Sumaria


1.- Que la acción por su propia naturaleza, requiera de una tramitación rápida para que sea eficaz y que el legislador no haya previsto un procedimiento especial para esa acción; y,
2.- Se exige que la ley fije tal trámite en forma expresa.


Características del Juicio Verbal Sumario.


1.- Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento de un derecho;
2.- Es un juicio especial, porque sólo se lo aplica cuando así lo expresa la Ley en forma expresa;
3.- Es un juicio extraordinario o sui-generis desde el punto de vista de su estructura;
4.- Es un juicio en teoría por lo menos breve, por ser verbal y sumario, ya que se reduce a demanda, citación, audiencia de conciliación y contestación a la demanda, término de prueba de seis (6) días y sentencia;
5.- Las Cortes Superiores que conocen en segunda instancia de esta clase de procesos, deben fallar según lo actuado;
6.- Es un juicio concentrado, esto es tanto la cuestión principal como la accesoria deben resolver en sentencia.


En resumen, en teoría por lo menos, se hace de un juicio que hace más oportuna, expedita y económica la acción de la justicia, permitiendo obtener la declaración de un derecho sin tener que someterse a los formalismos y lentitud del juicio ordinario.


Cabe recalcar que en juicios donde se sustancian daños y perjuicios en materia de medio ambiente se debe tomar en cuenta las disposiciones in dubio pro naturaleza, la imprescriptibilidad del daño ambiental, la inversión de la carga de la prueba y la responsabilidad objetiva del daño ambiental.


  


3.2 De las acciones administrativas




Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar. El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de 15 días, vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario.


Para el caso de infracciones que se sancionan en la vía administrativa, el Ministerio del ramo y las autoridades que ejerzan jurisdicción en materia ambiental, se sujetarán al procedimiento establecido en el Código de la Salud. De las resoluciones expedidas por los funcionarios de las distintas instituciones, podrá apelarse únicamente ante la máxima autoridad institucional, cuya resolución causará ejecutoria, en la vía administrativa.


Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas:


a) Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los implementos utilizados para cometer la infracción; y,


b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días. Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en apelación ante los ministros de Estado o ante el máximo órgano de dicha administración. El recurso de apelación podrá interponerse directamente sin que medie reposición o también podrá interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vía administrativa.


Ponen fin a la vía administrativa:


a. Las resoluciones de los recursos de apelación y revisión;


b. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario;


c. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca; y,


d. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.


La interposición del recurso deberá expresar:


a. El nombre y apellidos del recurrente, así. como la identificación personal del mismo;


b. El acto que se recurre y la razón de su impugnación;


c. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del lugar o medio que se señale a efectos de notificaciones;


d. Órgano de la Administración Pública Central o unidad administrativa al que se dirige;


e. La pretensión concreta que se formula;


f. La firma del compareciente, de su representante o procurador y la del abogado que lo patrocina; y,


g. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones especificas.


2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadera intención y carácter.


 


3.3. De las acciones penales




Toda acción penal debe iniciar con el conocimiento de una noticia criminis, la cual puede ser presentada de forma escrita o de forma verbal. Le corresponde a la Fiscalía llevar a cabo las indagaciones previas para determinar si hay o no existencia del cometimiento del delito. Podrán presentar denuncia todas aquellas personas a las cuales el hecho afecto directamente su derecho o aquellas terceras personas a las cuales el hecho ha afectado su derecho. El medio ambiente al ser un derecho difuso permite que la colectividad pueda presentarse como denunciante del hecho delictivo.  




4. Datos generales sobre las emisiones de gases de efecto invernadero




Uno de los objetivos fundamentales del Ministerio del Ambiente y del Comité Nacional sobre el Clima es el promover la socialización de la información relevante que emerge en el ámbito nacional e internacional.  


El cambio climático puede dividirse en dos grandes componentes: las causas (mitigación) y los impactos (vulnerabilidad y adaptación).


El Ecuador aporta con menos del 1% de emisiones de gases de efecto invernadero, siendo los sectores de transporte, cambio de uso del suelo y anegamiento del arroz los que más aportan.


Por otro lado, cada vez más los impactos de las variaciones del clima son más significativos ante eventos climáticos anómalos como inundaciones, sequías, heladas y eventos del Niño, lo cual se refleja en la vulnerabilidad del país a los riesgos de origen climático que es aún mayor.


De allí la importancia de trabajar en el tema, sobre todo por la relación entre el desarrollo sostenible y el cambio climático constituyéndose una realidad ratificada a nivel mundial y nacional


El Ecuador cuenta con la Dirección de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, la cual regula y coordina las políticas, estrategias, programas y proyectos de mitigación y adaptación de cambio climático para contribuir al posicionamiento del país, a partir de su patrimonio natural y cultural, en los mecanismos globales de lucha contra el cambio climático y fomentar la adaptación de los sistemas sociales, naturales y económicos frente a sus impactos.


 


 


NOTAS:


 


(1) Artículo 26 de la Ley de la Función Legislativa



 


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