Realización:

Derecho y Cambio Climático en los Países Amazônicos

El Proyecto Derecho y Cambio Climático en los Países Amazónicos, coordinado por el Instituto O Direito por um Planeta Verde, tiene como finalidad fomentar el desarrollo de instrumentos normativos relacionados al cambio climático en los siguientes países: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, integrantes del Tratado de Cooperación Amazónica. LEIA MAIS

contexto institucional

CONTEXTO JURIDICO INSTITUCIONAL DE BOLIVIA

 1.    Competencias para legislar  y crear marcos normativos


 


Bolivia al igual que la mayor parte de los países latinoamericanos, responde a la doctrina liberal desarrollada como producto de la Revolución Francesa, donde se plantea la división de los poderes y el establecimiento de sistemas de balanzas y contrapesos entre ellos, para establecer un control cruzado y evitar excesos en el ejercicio del poder.


En ese marco, el Órgano Legislativo es ejercido por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, tiene la facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.


Dentro de las atribuciones del Poder Legislativo, establecidas en el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se encuentran las de “Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas  y  modificarlas”.


El Procedimiento Legislativo establecido en la Parte Segunda, Título Primero, Capítulo Segundo de la Constitución Política del Estado,  señala que tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional: Los ciudadanos; Los asambleístas en cada una de sus Cámaras; El Órgano Ejecutivo; El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia; 


El procedimiento legislativo, para el nivel central de gobierno, se desarrolla de la siguiente manera:


1.            El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.


2.            El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones.


3.            Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Senadores.


4.            Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes.


5.            El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación.


6.            Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes.


7.            En caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.


8.            El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley.


9.            Aquel proyecto que haya sido rechazado podrá ser propuesto nuevamente en  la Legislatura siguiente.


10.          La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado remitirá sus observaciones a la Comisión de Asamblea.


11.          Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.


12.          La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente es promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. La ley promulgada es publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. La ley es de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.


La aplicación de las normas jurídicas en Bolivia se rigen por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:


1.    Constitución Política del Estado.


2.    Los tratados internacionales.


3.    Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.


4.    Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.


El Decreto Supremo Nº 29894 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, con respecto a la jerarquía normativa establece que está sujeta al ámbito de competencia territorial de las entidades. En este marco, las normas emitidas con competencia territorial nacional tienen preferente aplicación sobre las demás normas emitidas por entidades territoriales autónomas, en el marco de las competencias atribuidas al nivel central por la Constitución Política del Estado.


Para poder entender cómo opera la legislación boliviana, es necesario aclarar que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.


Las competencias definidas en la Constitución Política del Estado pueden ser privativas; aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.


Por otro lado existen competencias exclusivas; aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.


Las competencias concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.


El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, ejercen de forma concurrente las competencias de preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental; Conservación de suelos, recursos forestales y bosques; Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos; Residuos industriales y tóxicos; Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos; Proyectos de riego; Protección de cuencas; Agricultura, ganadería, caza y pesca.


Las competencias compartidas son aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponde a las entidades territoriales autónomas.


2.    Competencias para juzgar en materia ambiental


 


En general, en el sistema judicial boliviano,  la función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades y existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.


En este sentido el artículo  179 de la CPE  aclara:


 


II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.


III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.


 


En lo particular, los temas ambientales hacen parte de las facultades del Tribunal Agroambiental, que es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.


 


El artículo 189 de la CPE, define como atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por la ley:


a). Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.


b). Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales.


c). Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.


d). Organizar los juzgados agroambientales.


Como se puede ver, la jurisdicción del tribunal Agroambiental está prevista para asuntos principalmente de carácter administrativo, asociados a derechos de los administrados en el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales; mientras que las facultades sancionadoras, producto de delitos ambientales, se mantienen en la jurisdicción ordinaria, en los tribunales de materia penal.


 


3.    Procesos Constitucionales


 


Los proceso constitucionales están previstos para resguardar el ejercicio de derechos previstos por la carta magna, y en el caso de la Constitución Boliviana estas referencias son abundantes, por lo que permiten la acción de una serie de recursos que más adelante detallaremos.


 


Entre las referencias constitucionales más explicitas, asociadas ala protección del medio ambiente se encuentran:


 


Artículo 9


Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:


Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.


 


Artículo 30


En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:


6.    A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.


 


Artículo 33


Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.


 


Estas referencias constitucionales, que en unos casos están establecidas como principios, en otras como derechos y también las hay como obligaciones, tienen procedimientos que precautelan su cumplimiento, tal como lo dispone el artículo 109, donde refiere que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. y que estos sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.                    


 


En este contexto, a continuación detallamos los recursos constitucionales previstos con este fin.


 


La Acción de Libertad


 


Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.


 


La Acción de Amparo Constitucional


 


La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.


 


La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos,  suprimidos o amenazados.


 


La Acción de Protección de Privacidad


 


Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad


 


La Acción de Inconstitucionalidad


 


Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.


La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos.


 


La Acción de Cumplimiento


 


La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.


 


La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia, se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.


 


La Acción Popular


 


La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.


 


La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.


 


4.    Legitimidad activa para iniciar procesos civiles o penales en materia ambiental  


 


Tradicionalmente la legislación boliviana ha reconocido la legitimación activa únicamente a los directos damnificados, en el caso civil o las victimas en el caso penal, dejando la defensa de la sociedad y el estado al ministerio público, para aquellos casos donde se lesiona el interés común, tal como sucede en materia ambiental. Sin embrago la Constitución ha modificado esta doctrina tradicional abriendo la posibilidad de tener una legitimación activa más amplia en aquellos casos donde sean los interés comunes o los bienes del estado los que se vean lesionados.


 


Estos cambios se encuentran por lo pronto, únicamente a nivel constitucional, ya que no se han desarrollado en la legislación de implementación debido a su corto tiempo de aprobación, por esto es que más adelante detallamos las modificaciones constitucionales, que luego deberán ser interpretadas y desarrolladas por las legislaciones específicas tanto en materia civil como penal.


 


Artículo 34.


Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.


 


Artículo 136.


I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.


 


II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.


 


      5.  Las Emisiones Nacionales de Gases de Efecto
Invernadero



Los resultados globales de las emisiones nacionales de gases de efecto
invernadero de los años 2002 y 2004, de acuerdo con la Segunda Comunicación
Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, son los siguientes:



5.1 Emisiones de dióxido de carbono

Los resultados de las estimaciones de emisiones nos muestran que el gas
de efecto invernadero más importante en Bolivia es el CO2, el cual
principalmente proviene de las actividades de cambio en el uso de la tierra y
silvicultura (emisiones netas - contabilizando las absorciones) y que aportó al
total con el 77.6%, y 78.45% para los años 2002 y 2004 respectivamente. Posteriormente,
se sitúa el sector energético con un aporte del 20.90% y 19.90% respectivamente
y luego el sector de procesos industriales con el 2.0% tanto el año 2002 como
el 2004.



5.2 Emisiones
de metano

Las emisiones de CH4 en todos los años analizados provienen
principalmente del sector agrícola, principalmente de las emisiones debidas a
la fermentación entérica; este sector aporto un 78% en el 2002 y 77% en el
2004. Luego se sitúa el sector residuos que aportó al total de metano con el
11% en el 2002 y 10% en el 2004, seguido por el sector energético con el 9% en el
2002 y 6% el 2004.



5.3 Emisiones
de óxido nitroso

De manera similar, las emisiones de N2O principalmente provienen del
sector agrícola el cual aportó al total de óxido nitroso con el 61% en el 2002
y 50% el 2004. Luego se sitúa en el 2002 el sector residuos con el 19% el 13%
el 2004. El sector de uso de la tierra y cambio en el uso de la tierra y
silvicultura ha ocupado el tercer puesto con un 11% y 31% el 2002 y 2004, respectivamente.

5.4 Emisiones
de gases indirectos



Las emisiones de NOX provienen principalmente del sector de energía,
cuyo aporte a las emisiones totales es de 62,12% en el 2002 y 60,49% en el
2004. El segundo sector en importancia es el uso de la tierra y cambio de uso
de la tierra y silvicultura que aportó con el 28,31% en 2002 y el 25,48% el
2004, seguido por el sector agrícola con el 9,56% el 2002 y 14,03% el 2004,
respectivamente.



En el caso del CO, el sector que mayor aporte tiene a los totales
nacionales es el uso de la tierra y cambio de uso de la tierra y silvicultura con
el 51,85% en el 2002 y el 43,30% en el 2004. Posteriormente, se sitúa el sector
agrícola en el 2002 con un aporte del 25,90% y 36,72% en el 2004. Finalmente el
sector energético aporta el 22,24% el 2002 y 19,98% el 2004.



En el caso de los COVDM, el sector energético es el principal
contribuyente a las emisiones nacionales, con el 88,63% en el 2002 y el 83,68%
en el 2004. Con mucha menor importancia se sitúan los procesos industriales con
un aporte entre del 11,37% el 2002 y 16,32% el 2004.



El SO2 casi exclusivamente es emitido por el uso de combustibles en el
sector energético, el cual aporta al total nacional con el 96% el 2002 y 98% el
2004, mientras que los procesos industriales representan tan sólo el 1% el 2002
y 3% el 2004.



Finalmente, los HFCs y el SF6 provienen exclusivamente por el uso de
estos gases en el sector de procesos industriales, siendo que la estimación de
estas emisiones solo muestra el potencial de las mismas y no las emisiones
reales, de acuerdo a la metodología de Grado 1 del IPCC.


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